La medida de excepción que intervenía los contratos de arrendamiento comercial para autorizar la terminación unilateral a favor de una sola de las partes resulta incompatible con la Constitución Política de 1991.
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La participación de la víctima en el proceso penal acusatorio es amplia, esto permite garantizarle sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, indicó la Corte Constitucional, por medio de una tutela.