
Una vez más la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, aborda el estudio de la figura de la Agencia Comercial, siempre invocada por los comerciantes intermediarios de bienes y/o servicios cuando no se termina de buena manera la relación comercial con sus socios comerciales.
Agencia Comercial.
La razón de invocar esta figura no es otra que exigir la prestación señalada en el artículo 1324 del Código de Comercio que contempla que el contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Completa el citado artículo que además de la prestación ante señalada, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
En esta oportunidad ,en la decisión número SC5252-2021, del 26 de noviembre de 2021, el alto tribunal estudia la diferencia entre la figura de Agencia Comercial antes señalada con una figura con la que en apariencia se puede presentar confusión como la del contrato de distribución. Para fundamentar su decisión y para la interpretación de esta diferencia, la corte acude a los elementos esenciales de cada una de estas figuras, es decir a aquellos elementos que hacen que una y otra existan, para poder deducir sus diferencias y porque en el caso estudiado no se podían hacer extensivos los efectos de la agencia comercial a un contrato que en esencia era de distribución.
En resumen parte de esta decisión establece que cuando se actúa bajo un contrato de distribución estrictamente, el comerciante que distribuye, percibe su ingreso de acuerdo con su propia actividad de venta, dicho ingreso incremente su patrimonio y lo asume por su propia cuenta y riesgo, pues proviene de una actividad de reventa de comprar en un precio y vender a otro más alto, asumiendo por su propia cuenta las perdidas, afectaciones o beneficios que perciba por vender pronto o tarde los productos que adquirió para su reventa.
Lo descrito anteriormente esta totalmente ausente en un contrato de agencia comercial, pues en este lo que ocurre es totalmente diferente. La actividad del comerciante no es propia ni los ingresos, pérdidas, demoras o procesos eficientes de venta, incrementan sus propio patrimonio, sino que dichos procesos, benefician a un tercero quién le reconoce un pago llamado comisión, regalía o utilidad, pues en la agencia comercial el comerciante actúa por cuenta ajena y no por cuenta propia, al no tener ni control de inventarios ni incidencia en la fijación de precios, y mucho menos el ingreso total por las utilidades del negocio, pues estas pertenecen a otro que le encargó la ejecución del negocio pactado, con el fin de posicionar su marca, sus productos y dejando de antemano claro que actúa en su nombre y no a título propio.
Deja también sentado el alto tribunal que la distribución puede ser una operación dentro de un contrato de agencia comercial, pero que también la distribución puede ser independiente por lo que si bien es cierto la agencia comercial puede contener un componente de distribución, no todo proceso de distribución necesariamente implica que se conforme una agencia comercial.
Se puede consultar la decisión SC 5252-2021, completa bajo el número de Radicación 76520-31-03-005-2005-00143-01 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la página de consulta jurisprudencia disponible en http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml. Si tiene dudas sobre la implementación de un contrato de este tipo para su empresa o negocio, no dude en contactarnos.