LABORAL

Las empresas deben tener especial atención con conceder las licencias aprobadas por ley a los trabajadores, e intentar respetarlas al máximo y no hacerlas parte de negociaciones sobre descansos o tiempo compensatorio, pues podría exponerse a sanciones.

LEY ISAAC

Dentro de estas licencias hoy hacemos referencia a una de las más recientes, que más que ver con temas laborales, atiende a un interés superior que es el cuidado de los menores de edad en una especial situación de vulnerabilidad producto de condiciones o enfermedades de carácter terminal.

Se trata de la Ley 2174 de 30 de diciembre de 2021, que modifica las disposiciones que sobre licencias traía la legislación laboral, agregándole una licencia remunerada de 10 días, que pueden ser continuos o discontinuos, para los padres trabajadores o quienes tengan el cuidado personal de un menor que se encuentre en una condición o enfermedad de carácter terminal.

Esta licencia de 10 días, son días hábiles, que pueden ser tomados durante un año, pueden ser continuos o pueden ser discontinuos, en este último caso, por ejemplo: tres días un mes, cinco días otro, y así, sin pasarse del máximo de los diez en el año. No son días al arbitrio del trabajador, sino que se deben de pactar de común acuerdo con el empleador, procurando que represente para el trabajador la mejor opción para estar con el menor y para la empresa mitigar el impacto de la ausencia.

Aunque es de común acuerdo, el empleador no se puede negar a su concesión siempre que el trabajador demuestre la necesidad y la condición en que se encuentra el menor cómo lo ordena la misma ley, esto es, con las incapacidades o certificaciones médicas expedidas por el médico tratante del menor, donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.

Se enfatiza en que debe tratarse de enfermedad o condición terminal, certificada por médico tratante, por lo que si hay discusión sobre si es o no una enfermedad o condición terminal, se puede recurrir a una segunda opinión.

El pago de la licencia estará a cargo de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios en Salud, a la que se encuentre afiliado el trabajador y si los dos padres trabajan se podrá conceder indistintamente a uno u otro siempre que no sea durante el mismo periodo de tiempo.

Por último, los padres trabajadores, pueden solicitar a su empleador, ejecutar sus labores en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, con fundamento en la circunstancia del menor. Si el trabajo puede realizarse bajo esa modalidad y solo si es producto de un mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, podrá el trabajador prestar sus servicios de esta manera, pero aun así, no pierde el derecho a la licencia, pues se trata de una medida complementaria para tratar de mejorar la calidad de vida y bienestar del paciente y sus familias.

Si desea conocer el texto completo de la Ley, se encuentra en el siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202174%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202021.pdf, y para más información o dudas sobre su alcance, no dude en contactarnos.

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